Metrogas Colombia SA ESP

Resolucion creg 080 del 2019

Resolución 080 del 2019

Se debe tener presente los siguientes datos:

Introducción – Reglas de comportamiento

La Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, CREG, establece reglas generales de comportamiento de mercado, para los todos los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. tiene como objetivo promover conductas que garanticen una mayor transparencia del mercado donde tiene cobertura de servicios, cumpliendo con las reglas de comportamiento establecidas en la resolución CREG 080 del 2019.

DECLARACION CUMPLIMIENTO

 

Objetivo

El establecimiento de reglas generales de comportamiento de mercado para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible, tiene como objeto proveer una base normativa integral que guie el actuar de los prestadores, congruente con los principios y obligaciones establecidas en la Ley de servicios públicos.

Ámbito de aplicación

Esta resolución aplica a los agentes que desarrollen las actividades propias de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible, y sus actividades complementarias.

Normatividad aplicable: Resolución CREG 080 del 2019

El Contrato de Condiciones Uniformes de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., especifica los derechos de los usuarios y los medios puestos a disposición para garantizarlos efectivamente.

Capítulo IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES Art 28 DEBERES DEL USUARIO, PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEEDOR (…) Art 29 DERECHOS DEL USUARIO (…)

CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

Los derechos de los usuarios de gas combustible se encuentran establecidos en el artículo 9 de la ley 142 de 1994.

Los criterios generales sobre la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la comercialización y facturación y demás asuntos relativos a la relación entre empresa y usuario se encuentran establecidos en la resolución CREG 108 de 1997.

De acuerdo con la resolución CREG 080 del 2019 y el contrato de condiciones uniformes de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. los derechos y los deberes de los usuarios son los siguientes:

1. Dar uso eficiente, seguro y racional al servicio público de gas combustible.

2. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.

3. Utilizar el servicio únicamente para la clase de servicio y carga (capacidad instalada) para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.

4. Cumplir con las normas, requisitos, especificaciones técnicas y de seguridad, establecidas por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., el ICONTEC o las exigidas por la Superintendencia de Industria y Comercio o autoridad competente, para el diseño, construcción y operación de las instalaciones de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiple remedición, según sea el caso.

5. El usuario tendrá la obligación de realizar la revisión periódica de su instalación interna para suministro de gas combustible con un Organismo de inspección Acreditado, dentro de los plazos mínimos y máximos definidos en la Resolución CREG-059 de 2012, verificando el cumplimiento de normas y reglamentos técnicos vigentes, hasta obtener el Certificado de conformidad de la instalación conforme las normas vigentes expedidas por las autoridades competentes. Será obligación del usuario efectuar las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión periódica, por parte de personal que cuente con certificado laboral y registro SIC vigente y presentación del certificado de calidad de los materiales.

6. Permitir la revisión por parte de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones.

7. Contratar con firmas instaladoras o personas calificadas y autorizadas por la autoridad competente y registradas ante LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de acuerdo con la reglamentación vigente, la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse.

8. Permitir la revisión de los equipos de medida y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso, libre de escombros, basuras y materiales en general que dificulten el acceso a los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas

9. Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para efectuar revisiones y labores de rutina las instalaciones. En el evento que el USUARIO coloque candados, cadenas, rejas o elementos que impidan el libre acceso de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. al nicho o gabinete en que se aloje el medidor, el regulador o la válvula de corte del servicio, METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dejará constancia escrita de este hecho y solicitará el retiro de los obstáculos, y en caso de no hacerlo, METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. previa comunicación le suspenderá el servicio. (Art. 30 Resol. 108, parágrafos. 2 y 3 y Art. 5.17 VIII del código de distribución) y procederá al amparo policivo previsto en la ley de servicios cuando la situación lo exija. En cualquier evento en que la seguridad del sistema se vea comprometida METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. podrá suspender el servicio.

10. El propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, por lo tanto responderán solidariamente por cualquier anomalía, fraude, o adulteración que se encuentre en los equipos de medida y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se haga en relación con las condiciones de servicio en que se ha contratado, salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio.

11. Proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras.

12. Utilizar gas domésticos y equipos que cumplan con las normas técnicas vigentes. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se podrá abstener dudar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones, sin perjuicio de la suspensión del servicio.

13. Informar de inmediato y por escrito a METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. sobre cualquier irregularidad anomalía o cambio que se presente ellas instalaciones, equipo de medición, en el uso del inmueble (clase de servicio), o por variación de la carga, de propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios, y/o en el sistema de información comercial (SIC).

14. Cumplir con el pago oportuno las facturas de cobro expedidas por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., o solicitar una copia el hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de atender su pago.

15. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en el equipo de medición o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas, salvo que solo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado.

16. No será obligación del USUARIO cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos siempre que METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. explique suficientemente las razones en que sustenta el cambio o cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos de acuerdo al concepto de un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere el caso; o su retiro cuando se considere necesario para verificación; o para realizar el corte del servicio; o en cualquier otro evento autorizado en este contrato o por la regulación que para el efecto se expida por los organismos de control. los cargos que demanda el embalaje, transporte envió y posterior devolución del medidor correrán por cuenta exclusiva del usuario.

17. Pagar las obligaciones pecuniarias establecidas por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. con fundamento en el presente contrato El cobro de sanciones se encuentra prohibido.

18. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. podrá solicitar el otorgamiento de un título valor (Art.147. Ley 142/94), depósito o póliza para garantizar las obligaciones contraídas con ella; lo aquí dispuesto no aplica para usuarios o suscriptores residenciales, conforme se establece en la sentencia C-389 de 2002.

19. Antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, el usuario deberá contactar a METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. de modo que ésta pueda determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativas a la instalación propuesta. En caso de que METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. podrá rehusarse a la prestación del servicio o descontinuar la prestación del mismo, cuando considere que la instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio o que interfiere o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.

20. Los suscriptores o usuarios deberán mantener y reparar los instrumentos necesarios para medir sus consumos. Los medidores siempre deberán reunir las características técnicas establecidas por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. de acuerdo a la proyección de consumo. El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

21. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otros equipos en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (I) investigaciones, (II) inspecciones, (III) costos de juicios penales o civiles, (IV) honorarios legales, e (V) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.. Entado caso, el USUARIO será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa.

22. Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten.

23. Informar oportunamente a METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servicio conceptos o cantidades a cargo del USUARIO.

24. Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en los casos de suspensiones de suministro de gas natural, entre otras las siguientes: (i) Verificar el cierre de las perillas de todos los gasodomésticos en su predio. (ii) Cerrar las válvulas de paso del gas doméstico. (iii) Cerrar la válvula de corte general (generalmente es de color amarillo), en el centro de medición. (iv) Verificar la adecuada ventilación del recinto en donde se encuentran instalados el gas doméstico: abrir ventanas y puertas para crear corrientes de aire. (v) Abrir una perilla del gasdoméstico a rehabilitar y dejar salir gas natural por espacio de 10 segundos, luego cerrar nuevamente. (vi) Repetir esta operación en cada uno de los gasomésticos que haya en su vivienda. (vii) Encender todo el gasdomésticos como normalmente se hace y verificar durante 10 segundos la estabilidad de la llama. (viii) Si los quemadores de su gasdomestico no encienden después de realizar este procedimiento, repetir nuevamente los pasos a partir del numeral (v).

25. Realizar las adecuaciones y modificaciones de las instalaciones internas exigidas por parte de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. o el organismo certificador acreditado, cuando sean necesarias para la correcta prestación del servicio o para la seguridad de los habitantes del inmueble o terceros, así como asumir sus costos. Estas adecuaciones y modificaciones deben ser realizadas por firmas instaladoras certificadas.

26. Informar por escrito el cambio de dirección que tenga el inmueble beneficiario del servicio y el nombre del nuevo propietario del inmueble cuando haya tradición del dominio.

27. Abstenerse de dar o prometer a un empleado de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. o al personal autorizado por ésta, dinero o beneficios indebidos para obtener el servicio público domiciliario de gas combustible o para evadir el pago de la tarifa y cualquier otro costo aplicable.

28. La realización de la revisión previa de la instalación de gas será responsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión.

29. Cuando el usuario prevea realizar modificaciones a sus instalaciones que afecten el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento, deberá dar aplicación a lo establecido en el numeral 4.18 del código de distribución CREG 067 de 1995 sus modificaciones, adiciones o sustituciones.

30. Cuando así lo exija la normativa técnica o el reglamento técnico aplicable a la actividad de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas, el usuario deberá solicitar que el Organismo de Inspección Acreditado que le realizó la revisión, coloque una etiqueta visible en la instalación interna en donde conste la fecha de revisión. Así mismo, si lo desea, el usuario podrá allegar por su propia iniciativa el Certificado de Conformidad de la instalación interna y que el Organismo de Inspección Acreditado le entregue. En todo caso se aclara que la obligación de allegar al Distribuidor el respectivo Certificado sobre cae en el Organismo Inspección.

31. Las demás obligaciones que establezca la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o desarrollen o sustituyan.

1. Solicitar copia del presente contrato de condiciones uniformes en nuestra oficina de Atención al Público, Peticiones Quejas y Reclamos. Así mismo el usuario podrá consultarlo en medio digital en nuestra página web www.metrogassaesp.com

LINK CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

2. Contar con un servicio de atención a emergencias, el cual estará disponible las 24hrs mediante la línea 164 desde cualquier teléfono fijo o celular.

3. Solicitar en las facturas en las que se cobren varios servicios, totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás.

4. Solicitar previamente, autorización de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para el cambio de uso del servicio.

5. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el USUARIO podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato. Estar a paz y salvo por todo concepto con METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para adelantar trámites relacionados con cualquier solicitud de servicio a METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

6. Presentar en un plazo no mayor de cinco (5) meses, reclamaciones sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro, según lo estipulado en el artículo 154 de la Ley 142/94

7. Elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización, reparaciones de los servicios de gas, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la autoridad competente. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. podrá rehusar la prestación del servicio cuando los bienes no cumplan con las condiciones técnicas o de seguridad.

8. Recibir las facturas de cobro al inmueble donde se presta el servicio, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha del plazo en que se debe efectuar el pago. Lo anterior no impone el deber a METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. de requerir presentación personal de entrega de factura, bastara que demuestre que su trabajo ha sido realizado conforme los tiempos establecidos en la norma.

9. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes de gas y los equipos de su propiedad.

10. Presentar, peticiones, quejas y/o reclamos para que sean atendidos dentro de los términos legales contados a partir de la fecha de su presentación, en relación con el servicio de gas que presta METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

11. Solicitar la devolución de los medidores y demás equipos retirados por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. que sean de propiedad de éste, salvo que por razones de tipo probatorio se deban retener mientras se realizan investigaciones en laboratorio, se agote la vía gubernativa o se concluya el proceso judicial relacionado con la anomalía en los consumos facturados

• METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. presta los siguientes productos y servicios:

El artículo 90 de la Resolución CREG 057 de 1996 establece que los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, determinando las previsiones mínimas que el mismo debe contener a solicitud de un comercializador, un transportador, otro distribuidor o un gran consumidor:

Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, a solicitud de un comercializador, un transportador, otro distribuidor o un gran consumidor, los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, o de modificar una conexión existente, que contendrá, por lo menos, las siguientes previsiones:

A. Construcción de las obras que puedan requerirse para conectarse al sistema de distribución y celebración de los actos o contratos necesarios para ello. Las condiciones técnicas de la conexión deben sujetarse al código de distribución y reglamentos vigentes.

B. Instalación de los medidores apropiados, de los equipos u otros aparatos que puedan necesitarse para permitir al distribuidor medir e interrumpir el suministro o ventas a través de la conexión.

C. La fecha en la cual se completarán los trabajos requeridos para permitir el acceso al sistema del distribuidor; fecha a partir de la cual, si los trabajos no están concluidos, se configura el incumplimiento del contrato, y, consecuentemente, podrá constituirse en mora al distribuidor, sin que medie requerimiento judicial, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994.

D. Materias adicionales tales como plazo del contrato, revisiones del mismo por cambios del sistema, garantías financieras y otros aspectos que se estimen conducentes para garantizar el fiel cumplimiento del contrato

Los cargos de conexión que deberá pagar el solicitante al distribuidor, se sujetaran a las bases de los cargos de conexión que haya elaborado este último. Cuando el comercializador, el gran consumidor, el transportador, o el distribuidor sea propietario del sistema de conexión no pagara cargos por este concepto.

Refinanciación de la deuda

Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, los distribuidores deben suministrar al comercializador, gran consumidor, un transportador u otro distribuidor, la información necesaria para que éstos puedan hacerle una solicitud de cotización de conexión al sistema de distribución.
La solicitud de cotización debe contener toda la información que permita al distribuidor elaborar su oferta en un plazo máximo de tres (3) meses, a partir del recibo de dicha petición.
La oferta para conexión del distribuidor contendrá detalladamente los siguientes aspectos:

A. La capacidad de transporte disponible en el punto de acceso al sistema.

B. Los cargos que serían aplicables si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas.

Si las obras de ampliación benefician, en principio, únicamente al solicitante, éste podrá suscribir un contrato para asumir el costo o para que se le permita ejecutarlas conforme al diseño aprobado por el distribuidor. Pero si dentro de los cinco años siguientes a la conexión, otros usuarios se benefician de ella, pagaran los costos correspondientes y el usuario que la solicitó tendrá derecho a una devolución proporcional de lo que hubiere pagado.
El distribuidor no estará obligado a presentar una oferta si con ello viola el código de distribución o cualquier otra norma de carácter técnico o ambiental de forzoso cumplimiento, previa justificación de su negativa.

Si transcurridos cuatro (4) meses a partir del recibo de la solicitud de cotización, el distribuidor no se ha puesto de acuerdo con quien o quienes las han formulado, a solicitud de cualquier interesado, la Comisión puede imponer, por la vía administrativa, una servidumbre de acceso a quien tenga derecho al uso de la red, conforme a las disposiciones previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

Al adoptar la decisión de imponer la servidumbre al distribuidor, la Comisión definirá, además de los aspectos técnicos y operativos pertinentes, los siguientes:

A. El beneficiario, que será aquel quien haya de recibir el gas combustible, cuyo acceso a la distribución se pretende.

B. La empresa sujeta a la servidumbre, que será el distribuidor.

C. Los cargos que puede cobrar el distribuidor, teniendo en cuenta las bases de los cargos que hayan sido publicados. Si no son suficientes, las partes los convendrán de común acuerdo y si no lo hay, a petición de una de ellas, la Comisión tomará la decisión.

D. Que el desempeño del distribuidor, en obediencia al acto que impone la servidumbre, no implique una violación de sus deberes legales, o al código de distribución y demás normas que sean aplicables.

E. Que los términos de los contratos futuros que celebre el distribuidor, con objeto similar al de la servidumbre, sean, en lo posible, parecidos al de la servidumbre impuesta.

En todo caso, al decidir si es necesario imponer la servidumbre, la Comisión examinará si la renuencia del distribuidor implica una violación de los deberes legales relacionados con el acceso o interconexión, o una conducta contraria a la libre competencia, tomará las medidas del caso o solicitará a la Superintendencia la imposición, de las sanciones aplicables. La imposición de la servidumbre no excluye la aplicación de las sanciones que fueren procedentes, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

El solicitante puede renunciar a la servidumbre impuesta por la Comisión, y ésta dejará de ser obligatoria para el distribuidor. La renuncia debe hacerse de buena fe, sin abusar del derecho, en forma tal que no perjudique indebidamente al distribuidor. Si hay contratos, las partes se atendrán a ellos.

La Comisión podrá también imponer servidumbres, si las partes de un contrato de acceso o conexión no se avienen en materias relacionadas con su ejecución, modificación, terminación o liquidación, en cuanto fuere necesario.

El Sistema de Distribución es una red interconectada e interdependiente donde la actividad de uno de los agentes que interviene en el proceso de Distribución puede afectar los derechos de otro u otros agentes y, por tanto, la coordinación de este Sistema de Distribución tiene como principal objetivo preservar el interés común de LA EMPRESA y el agente que accede a la red de Distribución de acuerdo con las condiciones establecidas por LA EMPRESA en el Contrato de Acceso de Terceros a la Red (ATR), el Código de Distribución, el Reglamento Único de Transporte vigentes y todas las demás normas que resulten aplicables.

Normatividad aplicable: Resolución CREG 057 de 1996 – Resolución CREG 067 de 1995

Para solicitar el servicio de acceso a la red de distribución es requisito indispensable que el agente o usuario interesado presente a LA EMPRESA la(s) certificación(es) de disponibilidad del suministro del gas natural y de la capacidad de transporte de gas natural emitidas por el agente respectivo, según los contratos suscritos por él, hasta cada Punto de Entrada y que demuestre que con la disponibilidad de suministro del gas natural y de capacidad de transporte cubre la totalidad de la demanda de sus usuarios. Esta información deberá anexarse a la solicitud de conexión de acceso que se haga.

PROCESO DE SOLICITUD PARA ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN POR TUBERÍA

Para dar inicio con el proceso de solicitud, se debe descargar y diligenciar el formato “Solicitud de disponibilidad de redes” para realizar de manera formal la solicitud de acceso a la red de distribución de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Una vez diligenciado radicarlo en cualquiera de nuestras oficinas de servicio al cliente o enviarlo al correo electrónico metrogas@metrogassaesp.com

Descargue aquí el formato de solicitud de disponibilidad de red

Una vez analizado la solicitud METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. tendrá un tiempo máximo de quince (15) días hábiles para dar respuesta al cliente.

METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. emite un comunicado indicando si la disponibilidad de red es aprobada o rechazada para que el cliente continúe con el proceso de acceso a la red de distribución de gas natural.

Si la solitud es aprobada METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. programará la visita comercial en un lapso no mayor a ocho (8) días hábiles, con el fin de verificar las condiciones técnicas y físicas del inmueble para la instalación del servicio de gas natural. si esta cumple con las condiciones se procede a gestionar la venta. Si el inmueble no cumple con los requisitos se le informa al cliente, para que el gestione los correctivos pertinentes.

Nota: si la instalación supera las condiciones estándar mencionadas por el asesor comercial se programa la entrega de la cotización.

Si el cliente acepta la cotización se procede con la firma del contrato y las condiciones de pago para acceder a las redes de distribución de gas natural.

USUARIO REGULADO

Dar clic en el siguiente Link Como obtener el servicio de gas natural y siga el paso a paso descrito.

CÓMO OBTENER EL SERVICIO DE GAS NATURAL

USUARIO NO REGULADO

METROGAS S.A. E.S.P. pueden realizar en su respectiva zona de influencia la conexión de su industria a la red de distribución de gas natural. Para ello podrá solicitar el servicio a través de nuestros canales de comunicación mediante los teléfonos de Servicio al Cliente 6384935 o envíanos tus datos por medio de nuestra Oficina Virtual

Para la solicitud deberá anexar los siguientes documentos:

1. Oficio (membretado) haciendo la solicitud del servicio en el cual se debe indicar la nomenclatura del predio, equipos a convertir con sus capacidades nominales, combustible actual utilizado (cantidades), y consumo mensual estimado.

2. Registro único tributario (RUT), Certificado de existencia y representación legal con menos de tres (03) meses de expedición.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de su industria.

4. Plano de localización del predio y ubicación de los equipos que se convertirán a gas natural.

Nota: La industria deberá contemplar los siguientes aspectos, tener un espacio para ubicar una estación de regulación de presión y medición de consumo, la cual deberá estar ubicada en los linderos de su industria y cumplir distanciamientos de otros servicios y combustibles. En el caso que la solicitud la haga una empresa intermediaria, o que su industria se ubique en un predio en arriendo, se solicita adicionar a los documentos anteriores:

5. Certificado de Libertad y Tradición de predio.

6. Oficio de autorización del dueño del predio para realizar la conexión.

7. Fotocopia del documento de identidad del dueño del predio.

Los documentos anteriores servirán para que las áreas encargadas de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. validen la disponibilidad de conexión a la red de distribución existente, o estimar un presupuesto de las obras a realizar si no existiera tubería cercana o que su industria requiriera una capacidad mayor a la instalada.

METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. programara una visita en las en campo con el área técnica y comercial para terminar de definir algunos detalles en su industria. En esta visita las áreas encargadas le darán a conocer el tiempo de respuesta el cual se estima en alrededor de treinta (30) días hábiles. En esta respuesta, su industria tendrá un presupuesto (Cotización) con los derechos de conexión del predio informado. Se incluyen la acometida a realizar y el valor del medidor (propiedad del cliente según la Ley 142 de 1994).

Si el cliente confirma su interés por la conexión del servicio, firmará el contrato de obra. También realizará los pagos correspondientes según la negociación. Con el contrato de obra firmado y los pagos convenidos se dará inicio al proceso de conexión.

En el contrato se le informará a la industria los tiempos para obras de conexión, los cuales dependerán de la cantidad de tubería a construir, trabajos especiales (cruces, pegues en caliente, etc) y capacidad de la estación de regulación y medición, y que podrían variar entre 2 y 5 meses aproximadamente (depende de los factores mencionados anteriormente).

Nota: También hay que tener en cuenta que para las obras se requieren permisos gubernamentales que dependen de entes estatales externos a METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. como alcaldías, gobernaciones, concesiones viales, entidades viales, férreas, ambientales, e incluso servidumbres, dependiendo de la ubicación de su industria. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. realizara las correspondientes gestiones, pero el tiempo de expedición de los permisos depende de cada entidad variando entre 1 y 12 meses aproximadamente. Por lo anterior, en el tiempo estimado de construcción no están incluidos estos tiempos.

Posterior a la firma del contrato se dará inicio a la construcción de las redes internas y las actividades que den lugar.

Un Organismo Certificador avalado por la ONAC realizara las pruebas a la red interna construida por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y para expedición de Certificado de Conformidad, según la normativa vigente. Entre las normas que debe tener en cuenta su industria están NTC 4282, NTC 2505, NTC 3631, Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, entre otras para la gasificación se deberán tener los equipos instalados.

A la industria se le crea un código de identificación en su sistema de facturación, con el cual podría solicitar exención de contribución con la documentación requerida, según le aplique o no el decreto 654 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando las obras civiles y equipos instalados de las partes estén listos, se realizará el proceso de gasificación por la empresa, que consiste en validar que cada componente del sistema de medición este correcto según la norma.

El cliente debe contar con la certificación del ente regulador de ONAC que es el que valida toda la parte interna de la estación de servicio cumpla con las normas vigentes del Ministerio de Minas y Energía u entidades competentes.

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