Metrogas Colombia SA ESP

Revisión Periódica

El usuario puede elegir el Organismo de Inspección Acreditado (OIA) que desee para la revisión periódica de su instalación interna de gas, de acuerdo con factores como servicio y costo que le ofrezcan.

¿Qué es?

Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas, realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en la resolución CREG 059 de 2012, desarrollada en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos vigentes.

Plazo mínimo de revisión

Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación.

Plazo máximo de revisión periódica

Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.

Proceso para realizar su Revisión Periódica:

Cinco meses antes de que se cumpla el plazo para hacer la revisión (Plazo mínimo entre revisión) el distribuidor, a través de carta escrita anexa a la factura, debe notificarle al usuario de esta obligación que tiene. Las facturas de los meses siguientes, anteriores al plazo máximo de revisión, deben incluir un campo donde el distribuidor informa al usuario la fecha límite para hacer la revisión..

El usuario tiene la obligación de realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas y obtener el certificado de conformidad de su instalación de acuerdo con las normas técnicas vigentes.

El distribuidor debe tener el listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que pueden hacer la revisión periódica de la instalación interna de gas. Los distribuidores no pueden limitar el número de organismos incluidos en la base de datos o negar su inclusión a las personas que reúnan las condiciones establecidas por las autoridades competentes. Las empresas no están facultadas para favorecer monopolios o impedir que personas calificadas puedan ejercer su profesión u oficio. Las empresas tienen la obligación de divulgar en su página web el listado actualizado de los organismos de inspección acreditados y debe suministrar lo al usuario cuando le envía la carta notificándole el plazo de la revisión o en cualquier momento que éste lo requiera.

Es obligación del usuario informarse con respecto a los organismos que están acreditados para realizar la revisión periódica de las instalaciones internas de gas. Para ello puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o en las oficinas y página web del distribuidor.

Si un mes antes de que se cumpla el Plazo Máximo de Revisión Periódica la empresa distribuidora no ha recibido copia del certificado de conformidad por parte de algún organismo de inspección acreditado o del usuario, debe avisarle a este último, a través de la factura, la fecha en la que se le suspenderá el servicio si no cumple con esta obligación.

El distribuidor sólo recibirá los certificados de conformidad emitidos y enviados por los organismos de inspección acreditados, a través de medios electrónicos seguros e implementados por él. El usuario puede hacer llegar al distribuidor la copia del certificado de conformidad que el organismo de inspección acreditado le haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio, al correo electrónico certificaciones@metrogassaesp.com. En este caso, el distribuidor verificará su autenticidad.

El distribuidor debe asegurarse que el certificado de conformidad, la identificación del organismo acreditado que hizo la revisión y la información de la instalación interna; está en una base de datos que él administra. Adicionalmente, debe contar con sistemas de información que permitan hacer la trazabilidad necesaria a la información del usuario respecto a la revisión.

Si diez (10) días antes de cumplirse el Plazo Máximo de la Revisión Periódica el distribuidor no ha recibido el certificado de conformidad, debe informarle al usuario y concederle cinco (5) días calendario para que éste lo haga llegar, so pena de suspenderle el servicio. Si el usuario envía directamente el certificado de conformidad a la empresa a través de los medios que ella haya dispuesto (fax, correo electrónico, entre otros) el distribuidor debe verificar su autenticidad, es decir, que haya sido emitido por un organismo debidamente acreditado para hacer la revisión. Si a la empresa distribuidora no se le ha hecho llegar el certificado de conformidad una vez se cumpla el Plazo Máximo para la Revisión Periódica, o éste no es auténtico, el distribuid or procederá a la suspensión del servicio.

El distribuidor debe suspender el servicio de un usuario cuando el organismo de inspección acreditado reporta que la instalación del usuario a la que se le hizo la revisión no cumple con los requerimientos para ser certificada y tiene defectos críticos o definidos en el reglamento técnico como causantes de la suspensión del servicio.

Cuando al usuario se le suspenda el servicio como consecuencia de la revisión de la instalación interna, el distribuidor debe establecer un procedimiento de reactivación temporal del servicio para que el organismo de inspección acreditado pueda revisar y certificar la instalación interna. Para esta revisión el distribuidor debe acordar con el organismo de inspección acreditado la fecha y la hora en la que el usuario contará con el servicio. El costo que debe pagar el usuario por este concepto está bajo el régimen de libertad vigilada.

Seguridad en la revisión periódica de gas natural

Enlaces de Interés:

Comisión de regulación de energía y gas

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