Corresponde a los cinco meses anteriores
al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de
la Instalación.
Es la fecha límite que tiene el
usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil
del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o
la conexión del servicio.
1. Cinco meses antes de que se cumpla el plazo para hacer la revisión (Plazo mínimo entre revisión) el
distribuidor, a través de carta escrita anexa a la factura, debe notificarle al usuario de esta obligación que
tiene. Las facturas de los meses siguientes, anteriores al plazo máximo de revisión, deben incluir un campo
donde el distribuidor informa al usuario la fecha límite para hacer la revisión.
2. El usuario tiene la obligación de realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas y
obtener el certificado de conformidad de su instalación de acuerdo con las normas técnicas vigentes.
3. El distribuidor debe tener el listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que pueden
hacer la revisión periódica de la instalación interna de gas. Los distribuidores no pueden limitar el número de organismos incluidos en la base de datos o negar su inclusión a las personas que reúnan las condiciones
establecidas por las autoridades competentes. Las empresas no están facultadas para favorecer monopolios o
impedir que personas calificadas puedan ejercer su profesión u oficio. Las empresas tienen la obligación de
divulgar en su página web el listado actualizado de los organismos de inspección acreditados y debe suministrar
lo al usuario cuando le envía la carta notificándole el plazo de la revisión o en cualquier momento que éste lo requiera.
4. Es obligación del usuario informarse con respecto a los organismos que están acreditados para realizar la revisión periódica de las instalaciones internas de gas. Para ello puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o en las oficinas y página web del
distribuidor.
5. Si un mes antes de que se cumpla el Plazo Máximo de Revisión Periódica la empresa distribuidora no ha
recibido copia del certificado de conformidad por parte de algún organismo de inspección acreditado o del
usuario, debe avisarle a este último, a través de la factura, la fecha en la que se le suspenderá el servicio
si no cumple con esta obligación.
6. El distribuidor sólo recibirá los certificados de conformidad emitidos y enviados por los organismos de
inspección acreditados, a través de medios electrónicos seguros e implementados por él. El usuario puede hacer
llegar al distribuidor la copia del certificado de conformidad que el organismo de inspección acreditado le
haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.. En este caso, el distribuidor verificará su autenticidad.